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Fallos: 331:2488 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por último, aduce que en caso de haber correspondido indemnizar a la actora, no es posible apartarse del monto fijado por el art. 4" del decreto 464/98 para aquellos casos en que la subasta hubiera perjudicado derechos de terceros. Al respecto, señala que el término "terceros" que la norma emplea se refiere a cualquier persona de derecho distinta del Estado Nacional, a cuyo accionar está dirigido este precepto.

— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se encuentra en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que el apelante funda en ellas.

—IV-

Ante todo, cabe señalar que de las constancias de la causa surge que la empresa Fohama Electromecánica S.R.L. adquirió mercaderías que arribaron al puerto de Buenos Aires el 6 de diciembre de 1998 e ingresaron a un depósito fiscal. Ante la falta de solicitud de destinación dentro de los plazos legales, las autoridades dispusieron la venta dela mercadería el 1° de febrero de 1999 en los términos de los arts. 419,422, 429 y 430 del Código Aduanero. Cuando la empresa pretendió registrar ante la Dirección General de Aduanas la solicitud de destinación correspondiente, se vio impedida de hacerlo por estar "bloqueado" el registro, lo que motivó la presentación del 18 de febrero de 1999 a los fines de que se levantara el bloqueo y se despachara la mercadería a plaza. El 22 de ese mismo mes y año amplió la presentación acreditando el depósito de los importes establecidos y el 24 aquel organismo procedió a la venta de los bienes en pública subasta.

Tales circunstancias comprobadas no han sido puestas en tela de juicio por las partes, sino que la cuestión que se debate en el sub lite se circunscribe a determinar si una vez que se dispuso la venta de mercadería en pública subasta por haber transcurrido el plazo para solicitar su destinación, esto es el 1° de febrero de 1999, el interesado aún podía impedirla mediante el pago de las sumas correspondientes.

Al respecto, es pertinente recordar que el art. 419 del Código Aduanero establece la venta forzada de mercaderías respecto de las cuales

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2488

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