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CELIA HONORIA CRAISE v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA,
COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Aun cuando los agravios deducidos contra la sentencia que rechazó la jubilación por considerar que no se había acreditado la totalidad delos servicios denunciados, se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenos al recurso extraordinario, ello noobsta para habilitar la vía de excepción cuando el a quo ha utilizado un criterio riguroso en el examen de las constancias de la causa y prescindió de las facultades que le otorga la ley 23.473, en desmedro de derechos constitucionales.
SEGURIDAD SOCIAL.
Al crear el fuero especializado se amplió la competencia de los tribunales, puesto que los jueces no sólo fijan el derecho, como lo establecía la derogada ley 14.236, sino que a partir de la reforma examinan también los hechos (art. 11 de la ley 23.473).
JUBILACION Y PENSION.
Si, con relación al período laboral denunciado, cuya falta de acreditación impide a la actora acceder a la jubilación, obran en la causa constancias que indican que la interesada arbitrólos medios a su alcance para tratar de probar la efectiva prestación de los servicios, la cámara no pudo dejar de considerar las pruebas que se agregaron al tiempo de presentar el recurso con el mero argumento de tener competencia revisora.
SEGURIDAD SOCIAL.
Si la ley 23.473 faculta al fuero para ordenar medidas probatorias de oficio, también tiene competencia para estudiar los documentos que tienen entidad para esclarecer el tema discutido en sede administrativa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Craise, Celia Honoria e/ Caja Nacional de Previsión de la Indus
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:37
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-37
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