la oportuna solicitud de destinación de la mercadería (art. 419), pues nada obsta a que el interesado se presente en una etapa anterior —aun cuando la venta en pública subasta ya hubiera sido dispuesta y deposite los importes que exige el inc. a) de la norma citada en primer término a los efectos de ejercer su derecho a impedirla.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ADUANA: Importación. En general.
El decreto 464/98 fue dictado en el marco de una situación de emergencia derivada de una catástrofe hídrica ocurrida en varias provincias del territorio nacional y si bien dispone, entre otras medidas, que el servicio aduanero debe ordenar la venta de mercadería en pública subasta cuando no se solicitare alguna destinación aduanera dentro del plazo correspondiente, no puede derivarse de ello la voluntad de derogar normas específicas sin desconocer elementales principios hermenéuticos, máxime cuando de sus considerandos surge que sus disposiciones fueron dictadas con el propósito de afrontar, mediante el producido de la subasta, los requerimientos para asistir a los afectados, complementando los recursos ya previstos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 173/175, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior, que hizo lugar a la demanda promovida por la empresa Fohama Electromecánica S.R.L. contra el Estado Nacional y, en consecuencia, lo condenó a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta en pública subasta de mercadería de su propiedad realizada por la Dirección General de Aduanas (DGA, en adelante) de un modo que considera ilegítimo.
Para así decidir, sus integrantes entendieron, en lo que aquí interesa, que nada se opone a que la opción prevista por el art. 427 del Código Aduanero sea ejercida antes de que se concrete la venta de la merca
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2486
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