previstas en las normas aplicables al procedimiento de recompra de acciones, tema que, por otro lado, ha sido objeto de pronunciamiento por V.E. en Fallos: 325:3366 y 3351 ("Cutri" y "Quintanilla"), este último invocado por la impugnante, en sentido contrario a la validez de los artículos 3° del decreto N" 682/95 y 1" de la Resolución conjunta N" 689/95.
Cabe acotar que, en la demanda, se admite que el PPP de Telefónica de Argentina se encuentra disuelto (fs. 296vta. y 559/60) y que no han quedado en la actualidad acciones clase C (fs. 372, punto 2). Sin embargo, ello no invalida per se el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por su privación, que fue propuesto expresamente (fs. 371vta.
ítem III). Por último, la resolución fundada en que no existe asimetría con el modo de pago de las acciones verificado por el FGR, prescinde, en primer lugar, de que la cuestión fue propuesta al juez de mérito en el alegato, según señaló la actora en sus agravios (cfse. fs. 608, renglón seguido al párrafo 4"); y, en segundo, de que aparecen señaladas importantes diferencias (v. fs. 573/575 y fs. 505, 524, 529, etc.), que debieron ser examinadas con mayor precisión para dar una repuesta acabada sobre el punto.
En tales condiciones, corresponde descalificar el fallo porque la a quo ha prescindido, sin dar motivos suficientes, de la consideración de cuestiones oportunamente propuestas y que, eventualmente, resultarían conducentes para la correcta solución del litigio (v. doctrina de Fallos: 312:1150 ; 313:1427 ; 319:2416 , entre otros), lo que impide considerarlo una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa, de acuerdo con la conocida doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias (cfse. doctrina de Fallos:
311:1656 , 2547; 317:768 , entre otros. En análogo sentido, v. S.C. F.
NN" 142, L. XLI; "Fernández, José y otros c/ Sindicato de Accionistas del PPP de Telecom"; y S.C. N. N" 174, L. XLIL "Nizza, Carlos E. y otros c/ Sindicato de Accionistas del PPP de Telecom Argentina — Stet France Telecom S.A", dictámenes suscriptos el 20 de junio y 9 de agosto del corriente año, respectivamente).
La índole de la solución propuesta no importa anticipar criterio sobre la forma en que habrá de dirimirse el asunto, sin perjuicio que ello me exime de tratar los restantes agravios.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2478
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