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Fallos: 331:2482 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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viáticos correspondientes a sumas efectivamente gastadas. Otro de los magistrados, adhirió a todas las conclusiones del primero, en tanto el restante lo hizo sólo en lo referente a las conclusiones sobre el fondo de la cuestión (v.fs. 69 del agregado A.F.I.P. Actuación N" 12846-102-2004, al que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario).

Contra lo así sentenciado, la accionante Orígenes A.F.J.P. interpuso recurso extraordinario (v. fs. 73/98) que contestado (v. fs. 106/109) fue rechazado (v. fs. 111) lo que motivó esta presentación directa (v.

fs. 98/124 del cuaderno respectivo).

—I-

Luego de un extenso relato de lo acontecido en la causa, se queja el recurrente —en lo que aquí interesa— por entender que el a quo obvió el principio previsto para los casos como el de autos conforme al cual, previo a considerar el cumplimiento o no de los recaudos formales que hacen a la habilitación de la instancia, debe verificarse si la tramitación administrativa se desarrolló válidamente, respetándose todos los derechos y garantías del particular involucrado.

Sostiene que ello no ocurrió, pues ante la demostración de las graves falencias del trámite ante el organismo recaudador, donde entre otras cosas, se denegó infundadamente la prueba —tanto testimonial como documental— ofrecida para demostrar lo inconducente de los cargos formulados, la Cámara denegó el acceso a la justicia en forma dogmática, renunciando a la verdad jurídica objetiva, lo que es incompatible con un adecuado servicio de justicia.

Achaca arbitrariedad ala resolución recurrida, por cuanto considera que es contradictorio exigir, como requisito de admisión del seguro como el presentado, la imposibilidad de pago o su extrema dificultad, pues ante esas circunstancias ninguna compañía otorgaría una póliza como la descripta.

Por otro lado, manifiesta que la libranza citada no tuvo como origen medidas cautelares que no habían sido dictadas, como lo pretendió el juzgador, sino que, por el contrario, como expresamente se indica en su texto, se otorgó de acuerdo alo establecido en la Resolución 1262/2004, que es la que establece el cierre de la instancia administrativa y confirma la determinación de la deuda.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2482

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