indemnizaciones de los artículos 232 y 245 de la LCT (w. fs. 6, ítem 21), y no la de los otros conceptos supra citados (cfr. fs. 6, ítems 18 y 20), cuyos eventuales componentes, en su caso, tampoco obran discriminados en el aludido libelo, ni en ocasión de alegar, apelar o contestar los recursos de inaplicabilidad de ley y extraordinario (v. fs. 629/635; 656/665; 703/708 y 710/717).
La índole de la solución propuesta, entiendo que me exime de ponderar la procedencia de los agravios referidos a la duplicación de los rubros de las leyes N" 24.013 y 25.323 (arts. 15 y 2, respectivamente), a la luz del artículo 16 de la ley N" 25.561 y precepto reglamentario v. fs. 694vta./696).
Por último, en lo relativo a la introducción oportuna de la tacha cfse. fs. 724), advierto que incumbe estar a la jurisprudencia de Fallos:
324:547 ; 325:1014 ; 326:1741 ; 329:5323 ; etc.
—IV-
En tales condiciones, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia con el alcance indicado en el ítem III del dictamen. Buenos Aires, 27 de marzo de 2008. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cavatorta, Norberto Héctor c/ Asociación Atlética Argentinos Juniors s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la demandada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Entre otros planteos, impugnó que la duplicación prevista por el
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2468
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