Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2470 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...


FRANCISCO RAMON ESCALANTE c/ YACIMIENTOS

PETROLIFEROS FISCALES S.A. y OTRO

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES.
Si durante el proceso de ejecución —en el cual se había ordenado al perito contador determinar el monto de la condena conforme las pautas establecidas por la ley 25.471 y el decreto 1077/2003, frente a lo cual el Estado Nacional al recurrir en la instancia extraordinaria se agravia pues la cámara omitió la aplicación del régimen de consolidación establecido por la ley 25.344-, se presenta ante la Corte el actor y manifiesta su intención de acogerse a las disposiciones de la ley 25.471 —en la que se reconoció una indemnización económica a favor de los ex agentes de Y.PF Sociedad del Estado, que se hubieran desempeñado en la empresa entre el 1 de enero de 1991 y no hayan podido acceder al Programa de Propiedad Participada-, atento a que dicha presentación constituye una renuncia explícita e incondicionada a percibir toda suma reconocida en autos que exceda a la indemnización otorgada por el Estado Nacional en la ley 25.471 y sus normas reglamentarias, y no existen impedimentos para la eficacia de este sometimiento, resulta inoficioso expedirse acerca del recurso deducido por la demandada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Escalante, Francisco Ramón c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA y otro s/ part. accion. obrero", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un nuevo pronunciamiento —de acuerdo a lo dispuesto por esta Corte a fs. 422/423 vta.— y ordenó que en la etapa de ejecución de sentencia el perito contador determine el monto de la condena de conformidad con las pautas establecidas por la ley 25.471 y el decreto 1077/2003; y dispuso que los intereses sean fijados conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a partir del 1° de julio de 1997 y hasta el efectivo pago.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2470

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 492 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos