vuelvan los autos a la instancia de origen para que, con adecuación a las nuevas circunstancias planteada en la causa, se continúe con el proceso de ejecución.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI
según su voto) — CARMEN M. ARGIBAY.
VoTo DE EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
19) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un nuevo pronunciamiento —de acuerdo a lo dispuesto por esta Corte a fs. 422/423 vta.— y ordenó que en la etapa de ejecución de sentencia el perito contador determine el monto de la condena de conformidad con las pautas establecidas por la ley 25.471 y el decreto 1077/2003; y dispuso que los intereses sean fijados conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a partir del 1° de julio de 1997 y hasta el efectivo pago.
2) Que el Estado Nacional, al interponer el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, se agravia pues la cámara omitió la aplicación del régimen de consolidación establecido por la ley 25.344.
3") Que, elevadas las actuaciones se presentó ante esta Corte el apoderado del actor y manifestó su intención de acogerse a las disposiciones de la ley 25.471, en las que se reconoció una indemnización económica a favor de los ex agentes de Y.P.F. Sociedad del Estado, que se hubieran desempeñado en la empresa al 1" de enero de 1991 y no hubieran podido acceder al Programa de Propiedad Participada por razones ajenas a su voluntad o en razón de la demora en su instrumentación, o que, incorporados, hubiesen sido posteriormente excluidos.
4) Que, corrido el traslado de la mencionada presentación, el Estado Nacional se opone al acogimiento del actor al beneficio establecido por
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2472
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