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Fallos: 331:2469 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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art. 16 de la ley 25.561 se hubiese aplicado a los importes reconocidos con base en los arts. 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323, pues no había sido reclamada por la actora. La denegación de la apelación federal motivó la presente queja.

27) Que, contrariamente a lo sostenido por el a quo en dicha denegación, el agravio que se acaba de señalar no es tardío por haber sido introducido junto con el recurso extraordinario. En efecto, de acuerdo con el considerando siguiente, la cuestión que lo motiva es calificable de "sorpresiva" o "imprevisible" según conocida jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 237:292 ; 310:1602 , entre otros).

3) Que, en cuanto al fondo del asunto, relativo a la objetada duplicación, el Tribunal comparte y hace suyos los argumentos expuestos en el primer párrafo del punto III del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad.

4") Que, en las restantes cuestiones, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal en el sentido precisado en el considerando 3", se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden. Reintégrese el depósito de fs. 1. Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítanse los autos a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la Asociación Atlética Argentinos Juniors, representada por el Dr. Martín Germán Adler.

Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 56.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2469

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