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Fallos: 331:2454 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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financien la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, así como las tarifas diferenciales a los consumos residenciales que rigen para determinadas regiones del país, por ello cabe interpretar que el recargo del art. 75 de la ley 25.565 —que instauró el Fondo Fiduciario para Subsidios de consumos residenciales de gas- rige también para el propio consumo, efectuado por cualquier red o ducto, y no obsta a ello que la norma no designe a los productores de gas como contribuyentes, sino sólo como agentes de percepción del recargo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

GAS.
Dado que el texto del art. 75 de la ley 25.565 que instauró el "Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas"— permite —razonablemente- incluir al autoconsumo en la definición del hecho imponible, y posibilita la consiguiente determinación del responsable por deuda propia o "contribuyente" de la obligación tributaria, no cabe admitir los cuestionamientos de la actora con base al principio de reserva que la Corte ha examinado en los caso "La Bellaca" Fallos: 319:3400 ); "Berkley" (Fallos: 323:3770 ) y "Selero" (Fallos: 326:4251 ), ni los agravios fundados en la circunstancia de que el decreto 786/02 —que incorpora recargos por autoconsumo- haya sido dictado con invocación de razones de necesidad y urgencia y la discrepancia acerca de la interpretación del art. 75 de la ley 25.565 pone en evidencia que se hallarían en debate cuestiones jurídicas opinables ajenas al ámbito del amparo (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 233/236, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior, que, al hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, había declarado la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 5" y de la última frase del art. 6" del decreto 786/02.

Para así decidir, señaló que el art. 75 de la ley 25.565 establece un recargo al consumo de gas por redes o ductos, pero el reglamento incorpora otro diverso: el "autoconsumo cualquiera fuere su uso o utilización final" (art. 5 del decreto 786/02) y el "autoconsumo en yacimiento" art. 6" del decreto 786/02).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2454

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