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Fallos: 331:2450 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario federal, el que fue concedido a fojas 46 a 48 de este legajo.

—I-

La Cámara de Zapala, condenó a Lima —según la trascripción del a quo— por los delitos de "favorecimiento personal agravado por la condición de funcionario público y por la gravedad del delito precedente en concurso ideal con falsificación ideológica de instrumento público, en concurso real con favorecimiento personal agravado por la gravedad del hecho precedente en concurso ideal con falsificación ideológica de instrumento público", y, por pedido del ministerio público local, y teniendo en cuenta que la sentencia había sido apelada, dispuso su encarcelamiento preventivo.

Una vez detenido Lima, la defensa solicitó la excarcelación por considerar que debe aplicarse a su situación —condena no firme a cinco años— el supuesto que la autoriza cuando el delito tuviera un pena de hasta seis años. Por otro lado, el imputado ya no podrá entorpecer la investigación —el juicio ha terminado— y tampoco hay peligro de fuga porque siempre ha cumplido con sus obligaciones procesales, hasta el punto de que acudió voluntariamente al llamado de prisión.

El Tribunal Superior de Neuquén denegó este planteo con el argumento de que el imputado, cuando era juez de instrucción, cometió delitos que tienen que ver justamente con ayudar a procesados y condenados para que eludan la justicia, poniendo en crisis el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley en diversas causas, por lo que se puede conjeturar igual conducta cuando se trata de su propia situación procesal.

En el recurso extraordinario federal, que fue concedido por el a quo, la defensa reitera su postura, agregando que los fundamentos del máximo tribunal provincial se basan en argumentos de peligro abstracto, basados en suposiciones dogmáticas.

— HI Si bien el Tribunal ha establecido que la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, puede

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2450

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