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Fallos: 331:2451 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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equipararse, en determinadas situaciones, a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos: 280:297 ; 290:393 ; 307:359 ; 308:1631 ; 310:1835 ; 311:358 ; 314:791 , entre otros), opino que esta excepción no puede aplicarse aquí, por los siguientes motivos:

En primer lugar, porque la posibilidad de un daño infructuoso se ha visto disminuida, ya que el imputado tiene en su contra, aunque no firme, una condena dictada por el tribunal de juicio. En segundo lugar, la medida cautelar —el auto de prisión— que provocó la excarcelación que aquí se discute, está —como se informa por Secretaría— en pleno debate casatorio, de manera que la cuestión será revisada por un tribunal inferior, lo que impide la intervención previa de V. E. Finalmente, porque en este caso, no está involucrada la constitucionalidad de las normas impeditivas de la excarcelación ni concurren graves defectos en el pronunciamiento denegatorio (Fallos: 314:791 y la jurisprudencia allí citada).

Por lo expuesto, considero que no se ha cumplido en este caso con el requisito de sentencia definitiva o equiparada a tal, por lo que el recurso federal no debe prosperar.

—IV-

En consecuencia, solicito a V. E. que rechace el presente recurso extraordinario planteado a favor de Rolando Alberto Lima. Buenos Aires, 14 de mayo de 2008. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la Sala Penal de la Cámara de Zapala, provincia del Neuquén, con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria del imputado Rolando Alberto Lima ordenó su detención.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2451

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