Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2402 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

pesar de las ventajas, la entidad luego no pueda subsistir, debiendo el ente oficial cargar con las consecuencias. Ello no altera la finalidad y el objetivo tomado en cuenta por la ley de preservar la existencia y funcionamiento de la empresa financiera en dificultades, en tanto ello sea en consonancia con los requerimientos del sistema en conjunto y las razones de interés general apuntadas.

—V-

Por lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 1827/1878, en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 4 de abril de 2006. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008.

Vistos los autos: "Banco del Interior de Buenos Aires c/ Banco Central de la República Argentina s/ recurso".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 1, al hacer lugar al recurso directo de apelación previsto por el art. 47 de la ley 21.526, texto según ley 22.529, deducido por el Banco de Interior y de Buenos Aires (BIBA), declaró la nulidad de la resolución 212/90 del Banco Central de la República Argentina —mediante la cual se tuvo por incumplido el plan de saneamiento, se revocó la autorización de aquél para funcionar como banco privado local de capital nacional y se dispuso su liquidación, de acuerdo con lo previsto por el art. 26 de la citada ley— y de los actos administrativos dictados en su consecuencia.

2") Que contra tal sentencia, el Banco Central de la República Argentina dedujo el recurso extraordinario de fs. 1899/1931, que fue concedido por el a quo mediante el auto de fs. 1961/1961 vta.

39) Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2402

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos