ducida y descartado la posibilidad de producir una pendiente mediante afirmaciones contrarias a las constancias del expediente.
No cabe duda entonces de que se trataba de un planteo que ponía de manifiesto un vicio in procedendo que, por ello, era suficiente para habilitar la jurisdicción del a quo y, aun más, se mostraba susceptible, incluso, de apelación federal por la vía de la arbitrariedad, por lo que debía ser conocida por el a quo también en su condición de tribunal intermedio (Fallos: 328:1108 y 2056). Sin embargo, el a quo evitó pronunciarse sobre la cuestión.
Tal omisión, de conformidad con la doctrina de la arbitrariedad desarrollada por el Tribunal, priva al pronunciamiento de fundamentos suficientes que lo sustenten y basta para descalificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos: 313:1095 ; 321:2243 ; 323:2504 , entre muchos otros), frente a lo cual resultan ociosas otras consideraciones respecto de los restantes agravios.
—VIIPor ello, considero que V.E. debe hacer lugar a la presente queja, declarar procedente el recurso extraordinario y disponer que vuelvan las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal para que se dicte una nueva sentencia con arreglo a derecho. Buenos Aires, 23 de abril de 2008. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Leiva, Adriana s/ denuncia —causa N" 2503/02, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2341
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