ción, el a quo afirmó que "el recurso examinado carece de la debida fundamentación, en tanto que la querella no ha logrado demostrar ni se advierte en el decisorio cuestionado la existencia de vicios lógicos, ni manifiestas transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a la tacha de arbitrariedad".
Asimismo, el doctor Tragant agregó que el examen del recurso "remite a la revisión de las acreditaciones fijadas por el "a quo" en el pronunciamiento impugnado atinentes a la falta de conocimiento del imputado de la sustracción y procedencia del menor; extrañas a la vía intentada, salvo arbitrariedad que debe ser demostrada".
Por su parte, la doctora Ledesma discrepó con esto último y afirmó que, en su opinión, "el límite de la inmediación dado por el juicio oral, no opera en el caso como impedimento para revisar la valoración que de la prueba haya efectuado el "a quo", toda vez que nos encontramos en la etapa instructora, esencialmente escrita". No obstante, la jueza a quo indicó que la cuestión debatida ya habría sido analizada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín al resolver el recurso de la defensa y que, por ello, no se encontraría vulnerado el derecho al recurso previsto en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
—V-
En su recurso extraordinario la querella sostuvo que el pronunciamiento emitido por el a quo habría ocasionado una indebida afectación de las garantías de acceso a la doble instancia (artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y del debido proceso legal (artículo 18 de la Constitución Nacional).
Por un lado, afirmó que el criterio utilizado para desestimar la admisibilidad del recurso no guardaba coherencia con la doctrina sentada por V.E. in re "Casal" (Fallos: 328:3399 ). Explicó que las afirmaciones del doctor Tragant evidencian una absoluta discrecionalidad, entendida como valor opuesto al ejercicio republicano de las facultades de gobierno, derivada de la aplicación de la doctrina más restrictiva en materia de admisibilidad del recurso de casación. En lo que concierne a las apreciaciones de la doctora Ledesma, el acusador particular manifestó que ellas resultaban arbitrarias, toda vez que se determinó que
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2339
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