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Fallos: 331:2335 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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circunstancias del caso y la forma en que se resuelve tornan inoficiosa su sustanciación.

6) Que sentado lo expuesto, se advierte que la resolución apelada por esta vía ordinaria no estuvo precedida como correspondía del procedimiento señalado en el considerando 4".

7") Que esa omisión constituye una inobservancia de las disposiciones concernientes a la intervención del individuo requerido (art. 167, inciso 1" del Código Procesal Penal de la Nación) que debe ser declarada de oficio por el Tribunal a esta altura del trámite toda vez que implica la violación de normas constitucionales fundamentales cuales son el debido proceso y la defensa en juicio (art. 168, segundo párrafo) que asisten al requerido en trámites de extradición en general (Fallos:

311:1925 ) y en supuestos como el de autos, en salvaguarda del principio de especialidad, para que las condiciones de traslado y permanencia del requerido en el país requirente estén debidamente autorizadas por el país requerido (mutatis mutandi Fallos: 324:1152 , cons. 5").

87) Que la nulidad aquí dispuesta respecto del auto de fecha 28 de junio de 2006 trae aparejada la nulidad no sólo de los actos posteriores que se sustentan en él sino también de todos los actos anteriores que tienen conexión con el revocado al ser de contenido análogo (art. 172, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación). Tales, las resoluciones dictadas el 1° de octubre de 2004 (fs. 736); el 10 de noviembre de 2004 (fs. 741) confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de San Martín el 8 de febrero de 2005 (fs. 759/760), el 25 de noviembre de 2004 (fs. 747 vta.) y el 3 de junio de 2005 (fs. 794).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se declara la nulidad de la resolución de fecha 28 de junio de 2006, de todos los actos posteriores dictados en consecuencia y de los anteriores conexos con el anulado según lo indicado. Notifíquese, agréguese a los autos principales y devuélvanse al tribunal de origen para que se proceda con arreglo a lo expuesto.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2335 
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