de la identidad— y 146 —retención y ocultación de un menor de diez años— del Código Penal.
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó el auto previamente apelado por la defensa, declaró la prescripción de la acción penal y sobreseyó al imputado. En lo sustancial, el tribunal señaló que no se hallaban elementos de suficiente entidad que permitieran sostener que el encausado hubiera conocido la sustracción del menor, razón por la cual correspondía desplazar la aplicación de la figura prevista en el artículo 146 del Código Penal hacia aquella menos gravosa del artículo 139, inciso 2", del mismo ordenamiento legal. Sentado ello, declaró extinguida la acción toda vez que entre la consumación de la falsedad y la realización del primer acto interruptivo había transcurrido el plazo de prescripción respectivo.
— HI En su recurso de casación, la parte querellante cuestionó el sobreseimiento del imputado a partir de dos agravios. En primer lugar, censuró el criterio adoptado por la cámara en cuanto descartó la aplicación de la figura prevista en el artículo 146 del Código Penal y defendió la vigencia de la acción a la luz de este tipo penal. En este sentido, se agravió de lo decidido en tanto, a sujuicio, el fallo incorporó un elemento extraño al tipo penal mencionado, consistente en el conocimiento por parte del autor de un plan orquestado por las Fuerzas Armadas de ese entonces. Agregó que el criterio de alejar la conducta de Ramella del tipo del artículo 146 del Código Penal condujo a la errónea declaración de prescripción de la acción.
Por otra parte, alegó que la resolución impugnada carecía de la fundamentación exigida por el artículo 123 del Código Procesal Penal, circunstancia que determinaba la ineludible intervención del a quo.
Puntualmente, objetó que la Cámara Federal de San Martín hubiese dictado el sobreseimiento con la simple alegación de que no había elementos probatorios de entidad suficiente para sostener que elimputado hubiera conocido la sustracción del menor, pese a la copiosa prueba de cargo reunida y a que se encontraba pendiente la declaración del imputado Roberto Cándido Duarte.
—IV-
En la resolución que declaró mal concedido el recurso, y con la cual, por consiguiente, quedó formalmente cerrada la vía de la casa
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2338 
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