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Fallos: 331:2344 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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UNIFICACION DE PENAS.
Si la unificación se llevó a cabo pese a que se encontraba extinguida la pena fijada en el pronunciamiento primigenio, la sentencia se apoya en una exégesis que contradice lo dispuesto por el art. 16 del Código Penal —en cuanto establece que la pena queda extinguida una vez transcurrido el término de la condena sin que la libertad condicional haya sido revocada- y pretende dejar sin efecto una decisión anterior firme del juez de ejecución que tuvo por operado el vencimiento de la pena impuesta en la causa, lo que configura un caso de arbitrariedad que la descalifica como acto judicial (Del voto de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Corresponde desestimar la queja si el agravio referido a la transgresión al debido proceso y defensa en juicio —respecto de la sentencia que al aceptar el acuerdo de juicio abreviado unificó las penas no ha sido sustentado mediante fundamentación autónoma y suficiente (Disidencia de las Dras. Elena I. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 25 de esta ciudad condenó a Hugo Enrique Romano, enjuicio abreviado, a la pena de cuatro años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor de los delitos de robo calificado reiterado, privación ilegítima de la libertad reiterada y asociación ilícita, en concurso real; y le impuso pena única de nueve años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada en primer término y de la de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta en la causa N" 487/488 del Tribunal Oral en lo Criminal N" 10, como coautor de los delitos de robo agravado en concurso real con privación ilegítima de la libertad reiterada, ambos en concurso real con robo agravado.

Contra ese fallo, la defensa interpuso recurso de casación, con fundamento en que el tribunal carecía de potestad para disponer la unificación de las condenas, desde que dicha cuestión no estuvo com

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2344

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