hacer uso de las facultades que el art. 16. ?° parte, de la ley 48, otorga a este Tribunal. pronunciarse sobre el fondo del asunto y rechazar la demanda.
Las costas sc distribuirán en cl orden causado en atención a que la aparente colisión de normas de derecho público y privado pudo inducir 4 la actora a considerarse con mejor derecho para litigar (art. 68. 2" parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). .
Porello, sc declara procedente el recurso extraordinario y la queja, se deja sin efecto la sentencia y se rechaza la demanda.
"MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — CAr1os S.
FAYr — Aucusrto CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE Sanrtiaco Pisrraccin — JuJo S. NAZARENO — Juro C. OY6ANARTE — EDUARDO J, MOLINE O'Connor.
COMPAÑIA »: TRANSPORTE VECINAL S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso, Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que dectaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que había rechazado un incidente de verificación tardía, sobre la hase del carácter no definitivo del fallo, sin hacerse cargo de lo expuesto por elapelanteen cuantoa que la decisión impugnada, al nopoderserrevisaula porotra vía, produce los efectos de la cosa formal y material.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1990.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la incidentista en la causa Compañía de Transporte Vecinal S.A. s/pedido de quiebra — incidente de verificación por A.P.S.". para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1095
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