estaba agotada la vía recursiva de la querella en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Ramella.
Paralelamente, puntualizó el recurrente que el alcance que en su opinión corresponde otorgar al derecho a la doble instancia se basa en la idea rectora de que el acusador particular tiene facultades independientes en el proceso. Añadió que ello se desprende de la jurisprudencia de V.E. en el caso "Santillán" (Fallos: 321:2021 ).
—VI-
No obstante que el recurso resulta, en principio, de dudosa fundamentación, considero que esa circunstancia no puede en este caso ser entendida como un defecto formal que constituya obstáculo para la procedencia de la apelación federal, toda vez que el escrito plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le causa (Fallos: 300:214 ; 307:440 ; 311:2790 y 325:1549 ).
Aclarado este aspecto, creo oportuno recordar que el remedio del artículo 14 de la ley 48 resulta por regla improcedente cuando se pretende revisar las decisiones de los tribunales de la causa en materia de admisibilidad de los recursos, por tratarse de un aspecto de naturaleza procesal (Fallos: 302:1134 ; 311:357 y 519; 313:77 y 317:1679 ).
Empero, la Corte ha hecho excepción a ese principio y lo ha admitido cuando concurren supuestos de arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio (Fallos: 299:268 ; 301:1149 ; 313:215 ; 321:2243 ; 322:2080 y 326:3334 ). Esa es, a mi entender, la situación extraordinaria que se ha configurado en el sub lite, en tanto se advierte que, mediante el empleo de fórmulas dogmáticas y fundamentos aparentes, el a quo prescindió de conocer cuestiones esenciales planteadas por el recurrente.
En efecto, la querella había cuestionado lo decidido por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, entre otras cosas, por haber incurrido en inobservancia del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación. En esencia, había planteado que la cámara había decidido con prescindencia de los términos de la ley, al haber descartado la aplicación al caso del artículo 146 del Código Penal por no tener acreditado con certeza que el imputado conociera la procedencia del menor en una etapa procesal que se satisface con la duda y la probabilidad. También había objetado que se había omitido considerar prueba de cargo ya pro
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2340
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