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Fallos: 326:3334 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cia al depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — y C.545.XXXVII1. "Clínica Privada Florencio Varela S.A. c/ Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines", sentencia del 5 de febrero de 1998, en los que se dejó establecido que lo dispuesto en el art. 39 de la ley 23.661 no exime el pago de la tasa de justicia, cabe concluir que la cuestión planteada en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, resulta insustancial.

Por ello, se desestima el recurso de hechoplanteado. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.

AUGUSTO César BELLuscio — JUAN CARLos MAQuEDA.

SEVERO RAMIREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien las causas en las que se ventilan cuestiones de derecho público local resultan extrañas por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, y la apreciación de la tacha de arbitrariedad es particularmenterestringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia cuando deciden sobre materias de aquélla índole, dicho principio encuentra excepción cuando median graves defectos de fundamentación que descalifican al fallo como acto judicial válido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es irrelevante el argumento esgrimido en cuanto, a fin de negar que se haya omitido considerar lo dispuesto en el decreto 777/99 dela Provincia de Misiones, desconoce al recurrente su condición de jubilado como ex legislador aduciendo que ese extremo nofue probado en autos, si tal circunstancia no fue cuestionada en la causa, al extremo que la propia sentencia dio expresamente por sentado que el actor tenía aquella calidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Si la declaración de que la causa devino abstracta se funda en un argumento ostensiblemente inadecuado, la negativa del a quo a pronunciarse sobre la pre

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3334

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