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Fallos: 331:2228 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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se está aludiendo le imponía el deber de actuar de modo consecuente con la obligación de no seguir produciendo aquel daño, al menos hasta que existan estudios científicos que demuestren lo contrario.

Ello es así, máxime cuando, por un lado, los recurrentes ni siquiera demuestran que la interpretación asignada por la cámara comporte un apartamiento evidente del alcance del principio que tiene consagración legal y, por el otro, aquélla se encuentra alineada con la doctrina del Tribunal en la materia. En efecto, V.E. ha dicho que a los fines de la tutela del bien colectivo tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro cuando se trata de actos continuados que seguirán produciendo contaminación y que la tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos, que son el correlato que tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras. La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales Fallos: 329:23 16). También ha destacado que la interpretación dela ley 25.675 debe efectuarse de acuerdo con el principio precautorio que dispone que cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente (Fallos: 327:2967 , disidencia parcial de los jueces Vázquez, Maqueda y Zaffaroni).

—V-

Por lo expuesto, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 17 de diciembre de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008.

Vistos los autos: "Werneke, Adolfo Guillermo y otros c/ Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo — med. Cautelar".

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2228

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