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Fallos: 331:2224 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, declaró inaplicable la ley provincial 13.366 y ordenó suspender la actividad de pesca artesanal y el otorgamiento de permisos de pesca en la Reserva Natural de Bahía San Blas.

Para resolver de ese modo, después de evaluar los informes técnicos existentes en la causa, producidos por instituciones públicas e investigadores especializados, el a quo concluyó en que la pesca artesanal e industrial es fuente de daño ambiental en la zona objeto del amparo y que, en tales condiciones —por la interpretación que le asignó al principio precautorio del art. 4" de la ley 25.675—, corresponde a la contraparte probar que ello no es así.

Con respecto a la ley provincial 13.366, sancionada durante el transcurso del proceso, por la que se deroga la prohibición de pescar en forma artesanal o deportiva en la zona de la Bahía San Blas, Bahía Anegada y Unión del Partido de Patagones, abarcando sectores marítimos adyacentes identificados como Riacho Azul, Tres Bonetes, Balneario Pocitos y Canal Culebra (lugares a los que también se refiere el amparo), la cámara entendió que no era óbice para la actuación del principio precautorio del art. 4" de la ley 25.675, ya que por ley no se puede predicar que no existe daño al ecosistema cuando media un expediente judicial cuyas pruebas aseveran la probabilidad de ese daño.

Por lo demás, dijo que la ley local disminuye la protección del derecho consagrado en el art. 41 de la Constitución Nacional y que la justicia federal debe prescindir de aplicar normas locales cuando, como en el caso, contradicen disposiciones constitucionales y leyes nacionales, afectado de esta manera el principio de jerarquía normativa.

—I-

Contra esta decisión, la Provincia de Buenos Aires, demandada en estos autos, dedujo el recurso extraordinario de fs. 1346/1352 y lo propio hicieron los terceros con interés contrario a la parte actora admitidos en el proceso (pescadores artesanales y pobladores locales de Bahía San Blas y de la localidad de Ingeniero White [fs. 1335/1342 y 1357/1373, respectivamentel).

La cámara concedió esos recursos únicamente en cuanto por su intermedio se cuestiona la inteligencia de normas federales y por gravedad institucional, y los denegó expresamente por las causales

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2224

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