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Fallos: 331:2229 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Considerando:

1" Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el fallo de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo que con sustento en los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.675, habían promovido diversas personas en carácter de afectados —y dos de ellos también en su condición de presidente y secretario, respectivamente, del Consejo de Desarrollo Turístico de Bahía San Blas-, contra el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia, la alzada resolvió: 1") declarar inaplicable la ley 13.366, que había exceptuado de la prohibición general de pesca en el ámbito de las reservas naturales —contenida en el art. 20, inc. d, de la ley 10.907-, a la captura de tipo artesanal y deportiva; 2") suspender la actividad de pesca artesanal en la zona de la reserva natural Bahía San Blas así como el otorgamiento de permisos de esa naturaleza por parte de la autoridad de aplicación.

27) Que para decidir en el sentido indicado, el tribunal a quo entendió que la ley provincial 13.366 era violatoria del art. 41 de la Constitución Nacional y de la ley 25.675, en cuanto este texto fija la política ambiental nacional y consagra los principios de prevención y precautorio que justifican la suspensión de la actividad pesquera artesanal, objeto del amparo. Agregó que esta circunstancia imponía a la justicia federal el deber de prescindir de aplicar esa ley provincial, de acuerdo al orden de prelación que establece el art. 21 de la ley 48.

3") Que contra la mencionada sentencia interpusieron recursos extraordinarios los siguientes sujetos: 1) la Provincia de Buenos Aires fs. 1346/1352); 2) los pescadores artesanales de la localidad de Bahía San Blas (fs. 1335/1342); y 3) los pescadores artesanales de la localidad de Ingeniero White (fs. 1357/1373).

49) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca denegó todos los recursos extraordinarios en la medida en que se apoyaban en la doctrina de la arbitrariedad. Asimismo, rechazó el remedio federal interpuesto por la Provincia de Buenos Aires con sostén en la causal contemplada en el art. 14, inc. 2", de la ley 48, pues consideró que dado el modo en que la cuestión fue decidida no existía resolución favorable a la validez de la norma local cuestionada.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2229

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