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Fallos: 331:2223 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ADOLFO GUILLERMO WERNEKE y Otros c/ MINISTERIO DE ASUNTOS

AGRARIOS y PRODUCCION DE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Sila razón decisiva que esgrimió la cámara para fundar su decisión fue que la ley 13.366 de la Provincia de Buenos Aires —que exceptuó de la prohibición general de pesca en el ámbito de las reservas naturales, a la captura de tipo artesanal y deportiva-era violatoria del art. 41 de la Constitución Nacional y de la ley federal reglamentaria que fija la política nacional en materia ambiental -ley 25.675, los recursos extraordinarios fueron mal concedidos ya que dichas normas mantienen prelación jerárquica con respecto al ordenamiento provincial puesto en tela de juicio, sin que se advierta la existencia de una situación de gravedad institucional que permita superar el recaudo legal insatisfecho.

MEDIO AMBIENTE.
La aplicación que la cámara efectuó del principio precautorio para resolver el amparo que cuestionaba la aplicación de la ley 13.366 de la Provincia de Buenos Aires que exceptuaba de la prohibición general de pesca en el ámbito de las reservas naturales a la captura de tipo artesanal y deportiva, es una de las interpretaciones posibles de dicha directriz legal en el marco de una contienda judicial, ya que sobre la base de los informes técnicos existentes en la causa el a quo consideró que estaba probada la degradación ambiental y, aunque falten evidencias incontrastables de que aquélla se produzca por efecto de la pesca artesanal, entendió que el principio mencionado le imponía el deber de actuar de modo consecuente con la obligación de no seguir produciendo aquel daño, al menos hasta que existan estudios científicos que demuestren lo contrario (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 1310/1320, 1a Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca Sala II) revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar al amparo que dedujeron los actores contra el Ministerio de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2223

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