La doctrina especializada se encarga de destacar que "el mayor mérito del principio de precaución consiste en haber logrado expresar la preocupación, muy difundida en los últimos años, de dar una mayor prioridad a la protección del medio ambiente y de la salud pública por encima de los intereses comerciales, a la hora de optar entre diversas alternativas tecnológicas", así como que para su aplicación deben concurrir una serie de condiciones, entre las que se cuentan una situación de incertidumbre acerca del riesgo; la evaluación científica del riesgo; la perspectiva de un daño grave oirreversible; la proporcionalidad de las medidas; la transparencia de las medidas y la inversión de la carga de la prueba (cfr. Andorno, Roberto, "Pautas para una correcta aplicación del principio de precaución", JA 2003-111-962).
Con relación al último de los requisitos mencionados, acerca de cuya aplicación se discute en autos, se ha dicho que cuando se afirma que el principio de precaución implica una "inversión de la carga dela prueba" no debe entenderse esta exigencia en su sentido literal o estricto. Es decir, ello no supone que el introductor del riesgo deba eliminar cualquier duda acerca de la peligrosidad del producto o actividad en cuestión y probar un "riesgo cero". Precisamente, en un terreno dominado por las incertidumbres científicas sería contradictorio exigir la prueba científica de que no existe ningún riesgo, porque ello supondría reclamar una prueba imposible, una prueba negativa (probatio diabólica). De lo que se trata, en realidad, es de promover un rol más activo del introductor del riesgo en el esfuerzo orientado a determinar su grado de probabilidad y magnitud. Es decir, el principio de precaución faculta a las autoridades públicas a exigir a quien introduce productos o desarrolla actividades potencialmente riesgosas que aporte sus propias conclusiones científicas en base a las cuales estima que tales productos o actividades no traen aparejados riesgos desproporcionados al público o al medio ambiente (cfr. Andorno, Roberto, op. cit.).
Pues bien, a partir de tales pautas, en mi opinión, la aplicación que la cámara efectuó del mencionado principio para resolver los temas que le fueron sometidos a su conocimiento, es una de las interpretaciones posibles de aquella directriz legal en el marco de una contienda judicial. Ello es así, porque, sobre la base de los informes técnicos existentes en la causa —cuya apreciación no puede ser revisada por las razones antes expuestas—, el a quo consideró que estaba probada la degradación ambiental en la zona objeto del amparo y, aunque falten evidencias incontrastables de que aquélla se produzca por efecto de la pesca artesanal, entendió que el principio del derecho ambiental al que
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2227
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