Ante todo, cabe recordar que la Corte ha subrayado que la cláusula incorporada por la reforma de 1994 en el art. 41 de la Constitución Nacional implica el reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, así como que la expresa y típica previsión atinente a la obligación de recomponer el daño ambiental no configura una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir, supeditada en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes públicos, federales o provinciales, sino la precisa y positiva decisión del constituyente reformador de enumerar y jerarquizar con rango supremo un derecho preexistente (Fallos:
329:2316 , cons. 7").
En este contexto, por medio de la ley 25.675, el Congreso Nacional fijó los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable (art. 1). Esa ley rige en todo el territorio de la Nación y sus disposiciones —que son de orden público se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a sus principios y disposiciones (art. 3").
El art. 4" de la ley 25.675 establece que la interpretación y aplicación de esa ley y de toda otra norma por medio de la cual se ejecute la política ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los principios que ahí enumera. Entre éstos, señala el "Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente".
De esta forma, el legislador incorporó al ordenamiento jurídico nacional este principio emergente del derecho internacional, que desde su aparición en las leyes alemanas de protección del medio ambiente de inicios de la década de los años setenta del siglo pasado fue extendiéndose a distintas legislaciones hasta consolidarse en diferentes conferencias internacionales. Así, por citar sólo algunas en las que participó nuestro país, cabe señalar que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 lo consagra como principio 15 de la "Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo", y que también lo recogen la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (art. 3.3), o el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobados por las leyes 24.295 y 24.375, respectivamente.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2226
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