DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Afs.303/304 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó, por mayoría, la sentencia de la instancia anterior, que había admitido parcialmente la demanda promovida contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP, en adelante) y la condenó a abonar al actor los salarios que le hubiera correspondido percibir desde marzo hasta diciembre de 1993.
Asimismo, ordenó la liquidación de intereses desde que los salarios eran debidos a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina hasta el 31 de diciembre de 2001 y, a partir de allí, a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago mediante la entrega de bonos de consolidación de deudas.
—I-
Disconforme con este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 316/320 que, denegado, dio origen ala presente queja.
Sostiene, en lo sustancial, que la sentencia viola garantías constitucionales en tanto se aparta de normas de carácter federal que establecen expresamente la forma en que deben cancelarse las obligaciones a su cargo (leyes 25.344 y 25.725) pese a admitir que son aplicables al crédito de autos. Asimismo, destaca que carece de fundamentación pues ordena la liquidación de intereses hasta la fecha del efectivo pago desconociendo lo dispuesto por las mencionadas leyes de consolidación.
— HI Considero que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en discusión la interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal y la decisión del superior tribunal
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2233
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