Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2182 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

—I-

La Provincia de Río Negro contesta la demanda y solicita su rechazo por medio del escrito que luce a fs. 271/278.

Sostiene, en esencia, que no se configuran los presupuestos para que proceda la acción declarativa, en particular porque la actora no acredita que la lesión al derecho de propiedad que invoca sea consecuencia cierta y directa de la ley 3701.

En cuanto al fondo del asunto, aduce que es erróneo el argumento central de la acción, porque el propósito del Estado local al sancionar la ley cuya validez aquí se discute, lejos de fijar el valor de la tarifa del servicio, tiende a defender el derecho de los consumidores rionegrinos ante una situación de extrema gravedad y con carácter excepcional, en función de las obligaciones que le impone el art. 30 de su Constitución y de la forma republicana y federal que consagra el art. 1" de la Ley Fundamental.

Trae en apoyo de su postura lo dispuesto por el art. 42 de este último cuerpo normativo, el art. 3" de la ley 24.240 y el art. 30 antes mencionado. Todo ello le hace defender la constitucionalidad de los preceptos legales impugnados.

A fs. 282/290 comparece el Estado Nacional —citado en calidad de tercero, a tenor del art. 94 del Código de rito— y manifiesta que reconoce y apoya la posición de la actora, en orden al respeto y legalidad de las normas de carácter federal en que sustenta su demanda, pues considera que ésta tiene derecho a cobrar los cargos por reconexión y la pretensión provincial de impedirlo viola disposiciones federales.

Niega, sin embargo, que, por haber otorgado la licencia, se encuentre obligado a efectuar ante los órganos locales las gestiones necesarias para que las autoridades provinciales faciliten la prestación del servicio.

— HI Clausurado el período probatorio, como medida para mejor proveer, se dispuso correr un nuevo traslado por su orden (fs. 294 vta.). La actora lo contestó a fs 295/299, mientras que el demando hizo lo propio mediante el escrito de fs. 303/305.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2182

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos