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Fallos: 331:2176 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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generaban los hornos (cf. testimonios, fs. 239/24 1 y 243/246; e informe técnico, fs. 201/203). Por otra parte, de acuerdo al peritaje elaborado por el experto médico, se desprende que el accionante padeció dos infartos de miocardio, lo que le provoca una incapacidad parcial y permanente del 80 de la total obrera, puntualizando el perito que el 50 de la minusvalía estimada es atribuible al trabajo (v. fs. 392/400) —IV-

Si bien el fallo remite al estudio de aspectos de hecho y derecho procesal y común, ajenos por su naturaleza y como principio a la instancia de excepción, ello no impide a V.E. conocer el recurso con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, dado que el tribunal, atenido a un rigorismo excesivo, omitió pronunciarse sobre el fondo del problema; por de pronto, resolver acerca de los supuestos perjuicios padecidos por el interesado en el contexto de la doctrina sobre daños "extrasistémicos" (cfr. demanda, fs. 4/30 y apelación, fs. 472/484), es decir, ajenos a la ley especial.

Cabe añadir a ese respecto que, en la oportunidad de reclamar, la actora resistió expresamente la aplicación del régimen especial (cfse.

fs. 5 y siguientes); y que, en la ocasión de Fallos: 327:3753 (Aquino"), V.E. subrayó que la incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el deterioro de la actividad productiva y el daño moral, pues la integridad física en sí misma es un valor indemnizable (v. considerando 3" del voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni; 6" del de los doctores Belluscio y Maqueda; y 10" del voto de la jueza Highton de Nolasco).

Lo expresado no importa anticipar criterio sobre la solución que, en su caso, proceda adoptar sobre el fondo del problema, sin perjuicio de que me exima de tratar los restantes agravios.

—V-

Por lo expuesto, estimo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir la causa al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 22 de octubre de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2176

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