es de naturaleza federal, en tanto se vincula al reparto de competencias entre las provincias argentinas y la Nación, y al ser demandada la provincia, cualquiera que sea la nacionalidad o vecindad de la contraria, ha de concederse el derecho al fuero federal en dicha instancia.
GAS.
La solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la ley 3701 de la Provincia de Río Negro no tiene carácter consultivo ni importa una indagación especulativa, sino que responde a un caso ya que, por hallarse en juego la actividad de distribución del gas que desarrolla la empresa actora, sometida en los aspectos que regula la ley cuestionada al control de la provincia, media entre ambas partes una vinculación jurídica que traduce un interés serio y suficiente en la declaración de certeza pretendida.
SISTEMA FEDERAL.
La ley 3701 de la Provincia de Río Negro, en cuanto elimina el cobro por reconexión o retiro de medidores y cualquier otro tipo de multas por facturas adeudadas por servicios de gas modificando previsiones del Reglamento de Servicios aprobado por decreto nacional 2451/92, constituye un indebido avance de la provincia sobre facultades delegadas a la Nación (arts. 75 incs. 13 y 32 y art. 126 de la Constitución Nacional), toda vez que se introduce en la regulación de aspectos relativos al funcionamiento y organización de la distribución del gas, de competencia exclusiva del Gobierno Federal por lo que debe ser privada de validez por el principio de supremacía federal contenido en el art. 31 de la Constitución Nacional.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
La demanda promovida a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley 3701 de la Provincia de Río Negro —referida al régimen regulatorio del gas- corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema si la cuestión es de naturaleza predominantemente federal y de interés institucional, en tanto se vincula al reparto de competencias entre las provincias argentinas y la Nación, y al ser demandada la provincia, cualquiera que sea la nacionalidad o vecindad de la contraria, ha de concederse el derecho al fuero federal en dicha instancia Voto de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco).
SISTEMA FEDERAL.
Corresponde rechazar la demanda tendiente a obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley 3701 de la Provincia de Río Negro que elimina el cobro por reconexión o retiro de medidores invocando que lesionaba el régimen regulatorio del gas establecido por la ley 24.076, sancionada en ejercicio de las facultades conferidas al Congreso de la Nación por el art. 75, ines. 13, 18, 19 y 30 de la Constitución Nacional ya que el bienestar de los ciudadanos, el federa
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2179
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2179¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
