rrido, el que se fija en diecinueve mil trescientos sesenta millones de pesos ($ 19.360.000.000,00). Costas según lo dispuesto en el considerando 11. Moditicanse las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes teniendo en cuenta la suma condenada a pugar (art.
28, ley 21.839 y art. 279 del Código Procesal), la naturaleza y complejidad del asunto, la calidad, eficacia y extensión del trabajo profesional cumplido (art. 6, ley 21.839), las pautas establecidas en los arts. 7 y 9 del arancel y lo expresado en el considerando 13, los que se elevan a las siguientes sumas: las de la dirección letrada de la expropiada, en conjunto, dos mil doscientos ochenta millones de pesos ($ 2.250,000.000) y las de su representación en novecientos doce millones de pesos ($ 912.000.000) para primera instancia y cuatrocientos ochenta y cinco millones de pesos ($ 945.000.000) y ciento noventa y cuatro millones de pesos ($ 194:000 .000) para la segunda, respectivamente (art. 14, ley 21539). Se adecuan las retribuciones de los peritos teniendo en cuenta el criterio fijado por la Cámara, el monto del juicio y los emolumentos de los otros profesionales intervinientes (Fallos: 278:58 ), fijándose la del tasador D. Oscar Villamil en ochocientos sesenta y seis millones de pesos ($ 866.000.000), los del contador D. Pedro Luján Vargas en setecientos setenta y cinco millones de pesos ($ 775.000.000), los del escribano Carlos Astoul Bonorino en trescientos ochenta y ocho millones de pesos ($ 388.000.000) y los del Dr. Héctor Máximo Martinez en quince millones de pesos ($ 15,000,000).
ApoLro E. GARRIELLI — ABELAnDO F. Rossi — Penno |. Frías — Etías P. GUuastaviyo — César BLAck.
ADRIAN HORACIO SCARDILLI yv, CLUB ATLETICO PROVINCIAL
SOCIEDAD CIVIL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que admitió la eistinción entre "oferta" y "propuesta" del contrato, descunociendo efectos vinculatorios a la promesa, sin analizar adecuadamente los agravios de la actora, adquirente de un Lono
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1017
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