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Fallos: 331:2175 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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bía ser desestimado por insuficiente en el marco del artículo 116 de la Ley Orgánica. Asimismo, impuso las costas de ambas instancias por su orden, salvo las correspondientes a la citada en garantía que las atribuyó a la accionada (v. fs. 502/503 y 536).

Contra dicha decisión, el actor dedujo recurso extraordinario fs. 510/533), que fue replicado (fs. 543/546) y denegado a fojas 548, dando lugar a la presente queja (v. fs. 57/81 del cuaderno respectivo).

—I-

La actora funda su recurso en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias y alega que el fallo de la Alzada, al confirmar la sentencia de grado sin resolver el fondo de la cuestión —esto es, sin tratar la responsabilidad de la demandada en el plano de la teoría del riesgo de actividad y de los daños extrasistémicos— lo priva de la indemnización por daños, violando los derechos y garantías receptados por los artículos 14, 14 bis y 17 a 19 de la Constitución Nacional. Explica que la Cámara se aparta de las peticiones de la demanda —referidas a la existencia de una minusvalía laboral derivada de patologías ajenas al artículo 6 de la ley N" 24.557 y al listado aprobado por el decreto N" 658/96, imputándole arbitrariedad porque entendió que pretirió considerar la pretensión del trabajador en el marco de los daños "extrasistémicos o extratarifados", subsumibles, por lo tanto, en las disposiciones del Código Civil.

Finaliza señalando que no es aplicable —en el sublite— el supuesto de Fallos: 325:3265 ("Rivero"), porque se comprobó que la aseguradora respectiva obvió las previsiones establecidas en los artículos 4 y 31 de la L.R.T. -verbigracia, no efectuó el debido contralor ni los exámenes médicos periódicos y denuncias pertinentes a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo— correspondiendo, en suma, estar a lo establecido por el artículo 512 del Código Civil (fs. 510/533).

— HI Previo a todo, procede reseñar que el actor desarrolló tareas para la accionada entre el 01.05.75 y el 31.10.00, desempeñándose como "maestro pizzero" y cumpliendo funciones en la cocina (pericia contable, fs. 271/274), en un ambiente caluroso, producto de la temperatura que

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2175

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