Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2091 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

En cuanto a los agravios de las partes referidos a los suplementos por "inestabilidad de residencia y "asignación mensual no remunerativa", estimo que encuentran respuesta en los conceptos vertidos por V.E. en autos S.C. G. N° 1470; L. XXXIX; "Giargiulo, Jorge L. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seg", sentencia del 08 de agosto de 2006, a cuyos términos cabe remitirse, en razón de brevedad.

Por otro lado, en torno al rubro "trabajos extraordinarios", pienso que es de aplicación lo resuelto por V.E. en la causa S.C. M. N" 2364; L. XXXVII "Midón, Osvaldo Luis y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seg", el 19 de agosto de 2004, a cuyos términos cabe también remitirse, brevitatis causae (En análogo sentido, v. S.C. R.

N" 1226, L. XXXIX; "Reichler, Juan J. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", del 14 de febrero de 2006; y, más recientemente, S.C. R. N" 1917, L. XXXLIIL "Rojas, Rubén c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal"; sentencia del 03 de julio de 2007; etc.).

—IV-

Por último, respecto a que el haber jubilatorio del actor debe liquidarse conforme a lo estipulado por los artículos 86, inciso a), 1) del decreto "S" N" 4639/73 y 98 de la ley N" 21.965, incumbe decir que no asiste razón a la demandada. Sobre el punto, adujo el juez de grado, en parecer confirmado por la a quo, que las tareas específicas de los agentes civiles de inteligencia difieren de las policiales, existiendo para ellos un régimen especial, tal como lo corroboran antecedentes administrativos (fs. 185/186); habiendo resultado establecida la inutilización "por los actos del servicio..." —no traída a debate— en las resoluciones de fojas 131/133 (v. fs. 226 y vta.).

En el citado contexto, corresponde subrayar que no se advierte que el decreto "S" N" 4.639/73 colisione con las normas que la accionada pretende que se apliquen en este aspecto sino que, por el contrario, se complementan, reglamentando los derechos y las obligaciones de los agentes de acuerdo a las funciones específicas de la Secretaría de Inteligencia. Y, en tal sentido, no parece razonable que, como lo pretende esa parte, se deje de lado una norma particular, como lo es el precepto aludido, en pos de aplicar otra que, para el caso, funciona como un

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2091

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos