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Fallos: 331:2088 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ERNESTO NORBERTO CURUTCHET c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES

Y PENSIONES DE A POLICIA FEDERAL ARGENTINA
REMUNERACIONES.
La incorporación de adicionales a la remuneración del personal civil de la Secretaría de Inteligencia a través de los decretos 2533/91 y 780/92 importó adoptar el criterio del decreto 1490/2002, norma que reconoció la naturaleza remunerativa y bonificable de los mismos.

—Del precedente "Gargiulo" (Fallos: 329:3103 ), al que remitió la Corte Suprema-.

REMUNERACIONES.
No se advierte que el decreto "S" 4639/73 colisione con las normas que la accionada pretende que se apliquen sino que, por el contrario, se complementan, reglamentando los derechos y las obligaciones de los agentes de acuerdo a las funciones específicas de la Secretaría de Inteligencia, ya que no parece razonable dejar de lado una norma particular —como el precepto mencionado en pos de aplicar otra que, para el caso, funciona como un marco general (art. 13, ítem B. 5) de la ley "S" 19.373 y art. 98 de la ley 21.965).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El actor —agente retirado de la Secretaría de Inteligencia del Estado— accionó contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a fin de que se liquide su jubilación conforme a lo prescripto por el artículo 86, inciso a), aps. 1) y 2), del decreto "S" N" 4.639/73. Asimismo, reclamó la inclusión en el rubro sueldo de su haber previsional del suplemento "trabajos extraordinarios" establecido por el artículo 108, inciso h), del referido decreto; de los suplementos instituidos por el decreto "S" N" 2.801/93 -incorporados como incisos m) y n) al artículo 109 del decreto N" 4.639/73— y los suplementos "inestabilidad de residencia" y "asignación mensual no remunerativa" normados en los decretos N" 780/92 y 2.751/93 (v. fs. 27/36).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2088

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