Recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, representado por la Dra. Graciela Vecchiarelli.
Traslado contestado por Ernesto Norberto Curutchet, representado por el Dr. David Alberto Barreiro.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N"5.
NORMA GLORIA D'ESTE c/ ANSES
MOVILIDAD.
Corresponde revocar parcialmente la sentencia si la alzada no ponderó que al disponer la aplicación del índice utilizado entre el 31 de marzo de 1995 y la vigencia del decreto 833/97, incurrió en una inapropiada superposición de índices -INGR y AMPO- correspondientes a un mismo lapso, y no se verifica en el período considerado lesión patrimonial alguna que justifique prescindir del régimen legal vigente, cuya invalidación podría resultar de haberse configurado un menoscabo a las garantías reconocidas por los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
MOVILIDAD.
Si la estabilidad salarial fue determinante para que la cámara no otorgara con posterioridad al año 1997 reajuste alguno hasta el mes de enero de 2002, cabe revocar la sentencia si carece de la coherencia necesaria sobre el punto, y no se aprecia que se hayan considerado otros aspectos que guardaban relación con el nivel del AMPO, tales como la incorporación de aportantes al sistema de que dan cuenta las resoluciones que fijaron su valor la elevación de las cotizaciones mínimas, la modificación de los montos correspondientes a las distintas categorías de trabajadores autónomos —decreto 978/96, etc.
MOVILIDAD.
Corresponde revocar la decisión de la alzada en cuanto recurrió al AMPO como pauta de movilidad para el lapso comprendido entre el 1/4/95 y el 1/4/97, pero dado que el índice fijado por ese período coincide con el de la sentencia impugnada, debe mantenerse la solución en ese aspecto, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2094
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