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Fallos: 331:2095 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: "D'Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal dela Seguridad Social que modificó parcialmente la de la instancia anterior que había ordenado nuevos cálculos del nivel inicial y de la movilidad del haber de la jubilada, la demandada dedujo recurso extraordinario que fue concedido.

27) Que son procedentes los agravios de la apelante que se refieren a que la alzada, al disponer que se trasladaran a la prestación las variaciones del aporte medio previsional obligatorio en el período comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y la vigencia del decreto 833/97, se ha apartado sin fundamento suficiente de la legislación vigente y de la jurisprudencia del Tribunal al respecto.

39) Que ello es así por cuanto el a quo consideró que las modificaciones que tuvo el AMPO, desde la resolución S.S.S. 171/94 hasta la resolución S.S.S. 27/97, permitían verificar la existencia de incrementos en los sueldos de los activos que tornaban aplicable la doctrina que citó en materia de proporcionalidad; empero, tal conclusión no se encuentra corroborada por los indicadores salariales, que informan de variaciones en las remuneraciones inferiores al 1 para todo el lapso que va desde abril de 1995 hasta diciembre de 2001.

47) Que, por otra parte, la cámara no ponderó que al disponer la aplicación del referido índice incurrió en una inapropiada superposición de índices de ajuste -INGR y AMPO- correspondientes a un mismo lapso, aparte de que no se verifica en el periodo considerado lesión patrimonial alguna que justifique prescindir del régimen legal vigente, cuya invalidación solo podría resultar de haberse configurado un menoscabo a las garantías reconocidas por los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional, inexistente para esa época según resulta de lo señalado y de lo resuelto por la Corte en Fallos: 322:2226 .

5) Que, por lo demás, si la estabilidad salarial fue determinante para que la cámara no otorgara con posterioridad al año 1997 reajuste

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2095 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2095

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