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Fallos: 331:2092 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 marco general (cfse. art. 13, ítem B. 5), de la ley "S" N" 19.373 y art. 98 de la ley N" 21.965).

Asimismo, debe resaltarse que si se atiende a los requisitos que la Caja pretende que se cumplan para que al pretensor se le liquide el haber jubilatorio de acuerdo a lo estipulado por el artículo 86, inciso a), 1), referido, se estaría forzando la redacción de esa normativa, contrariando lo tantas veces repetido por la Corte Suprema, en el sentido de que no es admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal ya que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra (cf. Fallos: 316:814 ; 315:727 ; 314:458 ); máxime, cuando el artículo 157 del decreto N" 1088/2003 —que sustituyó al decreto S 4.639/73— ratificó sustancialmente la fórmula utilizada por el artículo 86 citado.

Por último, debo precisar que lo expuesto hasta aquí no es óbice para que, si V.E.lo estima necesario, se de vista a la demandante de los decretos N" 1994/06 y N" 1163/07, a fin de que exprese sobre el tema lo que juzgue pertinente.

—V-

En los términos que anteceden, doy por cumplida la vista conferida por V.E. Buenos Aires, 7 de abril de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: "Curutchet, Ernesto Norberto c/ Caja Retiros, Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seg".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la alzada que confirmó parcialmente la sentencia de la instancia anterior respecto de la naturaleza remunerativa de los adicionales creados por los decretos 2133/91

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2092

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