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Fallos: 331:2087 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese la queja al principal y remítase al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y cámplase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese al recurrente a que dentro del quinto día de notificado, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Cádigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Altres, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso de hecho interpuesto por Elba del Carmen Pignatta de Barrau -querellante-, representada por los Dres. Alberto Bovino, María Alicia Isola y Federico Pinto -apoderados-.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral enlo Criminal N° 28 de esta ciudad.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2087

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