Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2097 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

de que se le recalcule su haber inicial y se reajusten sus prestaciones mensuales por la distorsión que habían sufrido en relación con las remuneraciones percibidas por los trabajadores activos (fojas 6).

La sentencia de primera instancia estableció de qué modo debía fijarse el monto inicial de la jubilación y reconoció hasta el 31-3-95 la movilidad determinada en el precedente "Sánchez, María del Carmen" y a partir de dicha fecha la que surge de aplicar el artículo 7 apartado 2 de la ley 24.463 (fojas 64/66).

27) Apelado dicho fallo por la actora, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente lo resuelto. Para la movilidad entre el 1/4/95 y el 1/4/97 ordenó recurrir al "AMPO" previsto por la ley 24.241 y desde enero de 2002 en adelante al índice general de las remuneraciones confeccionado por el INDEC (fojas 82/84).

3") Contra esta sentencia, el organismo previsional interpuso un recurso extraordinario que fue concedido a fojas 96.

El recurrente afirmó que el a quo prescindió de la interpretación que esta Corte ha efectuado de la garantía contenida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Destacó que al utilizar como pauta de movilidad el AMPO desde el 1/4/95 al 1/4/97, la cámara implícitamente declaró la inconstitucionalidad del artículo 7" inciso 2 de la ley 24.463, sin brindar argumento alguno para justificar cómo la variación de ese valor había afectado el beneficio de la actora, lo que contradijo el fallo "Heit Rupp", según el cual debían rechazarse los planteos de invalidez de dicha norma cuando se fundaban en agravios conjeturales que no alcanzaban para demostrar el perjuicio concreto ocasionado por el sistema.

Respecto de la decisión de la alzada de remitir al índice general de las remuneraciones para calcular la movilidad posterior al año 2002, el recurrente expresó que no se reparó en el apartado 2 del artículo 7° de la ley 24.463, que prohíbe vincular las prestaciones previsionales con el salario.

Por último enfatizó, que el régimen determinado en la sentencia por el órgano juzgador implicó el ejercicio de una decisión de oportunidad y mérito que sólo le correspondía al titular de la potestad reglamentaria dentro del sistema constitucional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2097

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos