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Fallos: 331:1778 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ción, con la intención, tal vez, de superar aquellos primitivos defectos que se atribuyeron a los textos legales.

Así, no sólo se prorrogaron los plazos para solicitar el beneficio indemnizatorio (leyes 24.436, 24.906, 25.497, 25.985, 26.178), sino que también se plasmaron normativamente criterios de interpretación para facilitar la prueba de los hechos constitutivos del beneficio, en caso de dudas y bajo el principio de la buena fe.

En tal sentido, cabe mencionar tanto a la reglamentación de la ley 24.043, aprobada por decreto 1023/92, cuyo art. 47 fue sustituido por el decreto 205/97, para flexibilizar los medios de prueba a ser exigidos para acceder al beneficio legal como a la modificación que con igual finalidad le introdujo la ley 24.823 al art. 6? de la ley 24.411.

Como se puede apreciar, por medio de la ley 24.043 y de otras posteriores de similar carácter, el Congreso Nacional —órgano en el cual se encuentran representados todas las expresiones políticas de la sociedad y los Estados locales—, al mismo tiempo que cumplió el compromiso asumido por la República ante organismos internacionales encargados de velar por los derechos humanos, expresó su voluntad política de implementar una clara directriz estatal de amplia reparación histórica a las víctimas de la violencia política padecida en nuestro país antes de la reinstalación de las autoridades democráticas.

—V-

Estas pautas sirvieron de guía segura al momento de evaluar judicialmente la aplicación de aquellos regímenes normativos a numerosos casos que, en principio, no parecían incluidos en sus términos literales, pero que, en realidad, estaban comprendidos en el espíritu amplio que animó al legislador a establecerlos, como se comprueba con una larga serie de precedentes.

En esta dirección se encuentran los pronunciamientos del Ministerio Público Fiscal en las causas "Bufano", "Geuna", "Quiroga", "Yofre de Vaca Narvaja", cuyos fundamentos y conclusiones fueron compartidos por la Corte Suprema (Fallos: 323:1406 , 1460 y 1491; 327:4241 , respectivamente), así como en tantos otros relativos a la aplicación de estas leyes reparatorias, en los que se señaló que es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1778

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