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Fallos: 331:1774 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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—I-

Contra ese pronunciamiento, aquél interpuso el recurso extraordinario de fs. 79/90 (hay un error de foliatura), que fue concedido a fs. 109.

Señala, en esencia, que la sentencia es arbitraria porque el a quo, al interpretar las leyes, omitió darle efecto a la real intención del legislador, en armonía con el ordenamiento jurídico general, de tal manera que omitió reparar vejaciones a los derechos humanos, en clara violación a los principios y normas que rigen en nuestro derecho, así como en convenios y tratados internacionales. Además, prescindió de constancias del expediente y de la jurisprudencia que influye sobre el resultado de la causa, en particular, de aplicar por analogía el precedente de la Corte Suprema "Yofre de Vaca Narvaja".

En concreto, afirma que la cámara desestima su pretensión por entender que la ley 24.043 circunscribe el beneficio a quienes fueron privados de su libertad ambulatoria y que la persona por nacer carece de esa libertad. Critica esa posición porque se aparta del espíritu dela ley que —en su concepto— es reparar todas las vejaciones a los derechos humanos padecidas en el lapso de la historia nacional antes indicado, tal como intenta demostrar con cita de precedentes del Tribunal y de las intervenciones de los legisladores que trataron y sancionaron aquella ley.

En tal sentido, señala que la sentencia es arbitraria porque desestima el beneficio indemnizatorio a las personas por nacer por el único hecho de su imposibilidad física para moverse o trasladarse, pero omite considerar los derechos que aquéllas tienen desde su concepción en el seno materno, similares al resto de las personas físicas, en particular, los derechos a vivir, a la vida, a vivirla en plenitud y sin menoscabos o perturbaciones, aspectos que —siempre según su punto de vista— también están protegidos por la ley 24.043, de indemnización a los ultrajes a los derechos humanos.

— HI El remedio extraordinario es formalmente admisible, pues se encuentra en discusión el alcance e interpretación de la ley 24.043, de naturaleza federal, y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48; Fallos: 323:1625 ).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1774

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