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Fallos: 331:1780 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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que tuvo que decidir su aplicación —tal como también ya se reseñó-, en donde ya había adelantado que esa ley abarcó un amplio espectro que incluyó desde el menoscabo más radical a la libertad y a la vida —actos atentatorios de derechos humanos que podían provocar lesiones gravísimas o la muerte— hasta un quebranto más atenuado (Fallos:

320:1469 , considerando 6").

Por otra parte, pensar que el sub lite queda fuera del ámbito de aplicación de la ley 24.043, significa dar la espalda a la voluntad política de la Nación que surge nítidamente de los debates parlamentarios transcriptos, en tanto de ahí se deduce que el cuerpo legislativo, por encima de las precisiones terminológicas, procuró y puso su mayor dedicación en lograr un resarcimiento omnicomprensivo de quienes habían sufrido ultrajes en esa época.

No paso por alto, por cierto, que en casos en donde la ley define los parámetros del resarcimiento en supuestos de responsabilidad estatal tarifada, como sucede con la ley 24.043 y otras similares, no corresponde al Poder Judicial ampliar su ámbito de aplicación, mas, sin embargo, entiendo que en autos no se traspasan esos límites y que la solución que se propone busca preservar de la mejor manera posible la voluntad del legislador ante situaciones vagas o ambiguas, en las que el intérprete debe escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana y a su dignidad, siempre, claro está, dentro de los criterios usuales adoptados por el Tribunal para resolver casos como el que aquí se examina.

—VIIOpino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 31 de mayo de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2008.

Vistos los autos: "Blanco, Luciano Ramón c/ M" J y DDHH —art. 3" ley 24.043 (resol. 399/03.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1780

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