Del debate parlamentario que precedió a su sanción (1) surge clara la voluntad del legislador —tal como se encargó de destacar el Tribunal al resolver la causa "Noro" (Fallos: 320:1469 )-, que fue"... hacer justicia a todos aquellos que sufrieron una detención ilegal" (intervención del senador Marín, autor del proyecto de ley y miembro de la comisión informante, diario de sesiones del Senado 30/10/91, pág. 3387). Si bien la iniciativa fue excepcional porque excepcional había sido la situación por la que había pasado la Nación durante la última ruptura de la vigencia de las instituciones constitucionales, el texto que finalmente fue votado en el Congreso Nacional fue más amplio que el proyecto de ley que había sido enviado originalmente por el Poder Ejecutivo, y comprendió a los que hubieran iniciado juicio por daños y perjuicios o no, y hubieran sufrido el daño contemplado en el art. 2" de la ley. Se abarcó, pues, un amplio espectro que incluyó desde el menoscabo más radical a la libertad y a la vida —actos atentatorios de derechos humanos que podían provocar lesiones gravísimas o la muerte (art. 4", párrafos cuarto y quinto)- hasta un menoscabo atenuado".
El análisis del tratamiento que la Cámara de Diputados le dispensó al proyecto de ley también sirve para conocer con exactitud el sentido que los legisladores quisieron otorgarle, pues ante las críticas de algunos diputados por estimarlo insuficiente o limitado, la mayoría de los miembros del órgano legislativo señalaron que no obstante las falencias que aquél pudiera tener la intención fue resolver el problema de la indemnización por los vejámenes morales y físicos sufridos en un tiempo lamentable de nuestra historia reciente.
De las muchas expresiones de apoyo que recibió aquella proposición de ley, extraigo las palabras del diputado Gentile que se encargó puntualmente de aclarar el sentido de lo que se pretendió consagrar conla iniciativa legislativa. Dijo el mencionado diputado: "nos hallamos frente a una reparación histórica y [...] estamos obrando con justicia frente a tantas arbitrariedades cometidas por años y en detrimento económico de numerosas personas cuyas vidas fueron arruinadas durante la vigencia del estado de sitio impuesto por el gobierno militar" (diario de sesiones de esa Cámara del 27 de noviembre de 1991, p. 4836). Y para resaltar la trascendencia del proyecto, el diputado Cortese expresó: "en 1) El proyecto de ley fue considerado y aprobado con modificaciones por la Cámara de Senadores en la sesión del 30 de octubre de 1991 (Diario de Sesiones del Senado, 1991, pág. 3384 y ss.) y por la Cámara de Diputados en la sesión del 27 de noviembre de 1991 (Diario de Sesiones de Diputados, 1991, pág. 4381 y ss).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1776
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