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Fallos: 331:1772 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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sufrióun menoscabo a su libertad física o ambulatoria, ni tampoco que haya visto limitada de algún modo su esfera de actuación 0 de libre decisión, excediendo el ámbito de aplicación de dicha ley.


DETENCION DE PERSONAS.
La finalidad de la ley 24.043 fue otorgar una compensación económica a personas privadas del derecho constitucional a la libertad, no en virtud de una orden de autoridad judicial competente, sino en razón de actos —cualquiera que hubiese sido su expresión formal- ilegítimos, emanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes ejercían el Poder Ejecutivo de la Nación durante el último gobierno de facto. Lo esencial no es la forma que revistió el acto de autoridad -y mucho menos su adecuación a las exigencias del art. 5 de la ley 21.650- sino la demostración del menoscabo efectivo a la libertad, en los diversos grados contemplados por la ley 24.043.


DETENCION DE PERSONAS.
A los fines del cómputo del beneficio otorgado por la ley 24.043, por razones de equidad y justicia, corresponde incluir dentro de la figura de "libertad vigilada" tanto los casos que se ajustaron a la reglamentación del gobierno de facto, como aquellos otros en los que la persona fue sujeta a un estado de control y de dependencia falto de garantías, o sin pleno goce de las garantías demostrable en los hechos, que representó un menoscabo equiparable de su libertad.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional) y que dicho propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, toda vez que ellos, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma (Disidencia de los Dres Elena IL Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DETENCION DE PERSONAS.
Cabe conceder el beneficio económico requerido por el actor, otorgado por la ley 24.043, por haber estado en el seno de su madre cuando aquélla fue privada de su libertad durante un gobierno de facto, si no existe controversia en cuanto a que estando embarazada y poco tiempo antes de darlo a luz, estuvo detenida ilegalmente, motivo por el cual es de toda evidencia que la sentencia apelada, que le niega el beneficio por considerar que la ley 24.043 sólo indemniza la privación de la libertad física, se aparta del amplio y generoso espíritu que guió al legislador

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1772

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