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Fallos: 331:1781 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Considerando:

19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso del actor Luciano Ramón Blanco tendiente a que le fuera reconocido el beneficio económico establecido por la ley 24.043. En tal sentido, si bien confirmó la resolución denegatoria emanada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en relación al período durante el cual Luciano Ramón Blanco se hallaba dentro del vientre de su madre —detenida entre el 24 de noviembre y el 24 de diciembre de 1978-, la Sala ordenó a la Administración que se pronunciara sobre la eventual procedencia del beneficio por el período posterior en el que, ya nacido, el actor invocó encontrarse obligatoriamente fuera del país por razones de seguridad.

27) Que en cuanto a la decisión confirmatoria que aquí viene recurrida, el a quo consideró que la ley 24.043 y sus modificatorias, a los efectos del reconocimiento del beneficio indemnizatorio allí instituido, tutela la libertad física o ambulatoria de aquellas personas que sufrieron arresto o detención en forma ilegítima por parte del Poder Ejecutivo Nacional o autoridades militares, durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983. Se consideró de este modo que la persona por nacer —que se encuentra en el seno materno— carece de toda capacidad para ejercer cualquier derecho vinculado con la libertad física, considerando que son incapaces para obrar (conf: art. 54 inc. 1° del Código Civil).

3") Que contra este pronunciamiento el actor interpuso recurso extraordinario, que fue bien concedido pues suscita cuestión federal suficiente, por cuanto en el caso se halla en tela de juicio la interpretación y alcance de una norma que reviste tal carácter -ley 24.043- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ella.

47) Que esta Corte comparte el aserto de la señora Procuradora Fiscal relativo al espíritu amplio que animó al legislador en el dictado del plexo normativo que tuvo por objeto reparar, de algún modo, los ultrajes a la dignidad humana que se cometieron en aquellos años. Y, ciertamente, así lo ha venido sosteniendo en los precedentes que la Procuradora cita.

5) Que aun cuando de tal pauta se deduzca una tarea hermenéutica que implique oír favorablemente los reclamos reparatorios efec

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1781

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