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Fallos: 331:1777 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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primer término, tiene un alcance de grado: el dictado de esta norma es materia específica de este Congreso; con la aprobación de esta reparación moral e histórica expresada por la voluntad de los representantes del pueblo de la Nación Argentina, jerarquizamos ante la sociedad la función legislativa. En segundo término, por este proyecto de ley se extiende el alcance del decreto 70/91, posibilitando que se beneficien no sólo aquellos que encontraron una respuesta negativa en la Justicia con el argumento de que las acciones se encontraban prescriptas. En tercer lugar, el dictado de la norma recupera la equidad integral en sus alcances, puesto que su aplicación permitirá que se acojan todos los que hoy no lo pueden hacer por haber vencido los plazos del decreto presidencial..." (ídem, p. 4837).

De esta forma, la ley 24.043 se convirtió en la primera de una serie de otras disposiciones legales que también tienen por objeto reparar otros tantos ultrajes cometidos a la dignidad humana que se llevaron a cabo en aquellos años, de igual o mayor intensidad que las previstas en dicha ley.

En esta línea se inscriben la ley 24.411, que otorga un beneficio extraordinario a los causahabientes de las personas que, al momento de su sanción, estuvieren en estado de desaparición forzada (art. 1") y a los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10/12/83 (art. 2"); la ley 25.914, que establece beneficios para las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o tribunales militares (art. 1"), e incluso es bien conocido por todos que actualmente existen en el Congreso Nacional proyectos legislativos tendientes a reparar otras situaciones igualmente atentatorias de los derechos humanos padecidos en ese período, cuyo análisis detallado omito en este dictamen, atento a que no ha culminado el trámite parlamentario.

Sin perjuicio de que lo expuesto es demostrativo de la amplia voluntad resarcitoria del Estado Nacional, también cabe agregar que a las primigenias leyes de reparación le sucedieron otras con el fin de precisar con mayor detalle y ampliar aún más tanto las situaciones a compensar como los parámetros interpretativos a utilizar en su aplica

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1777

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