tuados ante diversas situaciones de hecho, no es ello lo que acontece en el caso bajo examen.
6) Que ha dicho esta Corte que "...la finalidad de la ley 24.043 fue otorgar una compensación económica a personas privadas del derecho constitucional a la libertad, no en virtud de una orden de autoridad judicial competente, sino en razón de actos —cualquiera que hubiese sido su expresión formal— ilegítimos, emanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes ejercían el Poder Ejecutivo de la Nación durante el último gobierno de facto. Lo esencial no es la forma que revistió el acto de autoridad —y mucho menos su adecuación a las exigencias del art. 5 de la ley 21.650-— sino la demostración del menoscabo efectivo a la libertad, en los diversos grados contemplados por la ley 24.043" (N.258.XXXII "Noro, Horacio José c/ Ministerio del Interior art. 3 — ley 24.043" del 15 de julio de 1997, Fallos: 320:1469 , considerando 5").
También se afirmó que "...corresponde incluir dentro de la figura de libertad vigilada" tanto los casos que formalmente se ajustaron ala reglamentación del gobierno de facto y que fueron objeto de un acto administrativo debidamente notificado al interesado, como aquellos otros en los que la persona fue sujeta a un estado de control y de dependencia falto de garantías —o sin pleno goce de las garantías— demostrable en los hechos, que representó un menoscabo equiparable de su libertad" "Noro", cit., considerando 7").
En oportunidad de expedirse posteriormente en los autos Y.43.XXXVII "Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/ Ministerio del Interior — resol.
MJDH 221/00 (expte. 443.459/98)", de fecha 14 de noviembre de 2004 Fallos: 327:4241 ) este Tribunal ratificó lo explicitado y compartió el dictamen del señor Procurador Fiscal al sostener que "...detención, no solo en esa ley sino también para el sentido común, significa distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria" (conf. punto VI de aquel dictamen).
7") Que resultan completamente diferentes las circunstancias que se presentan en autos, donde el actor Blanco reclama la reparación por haber estado en el seno de su madre cuando aquélla fuera privada de su libertad del 24 de noviembre al 24 de diciembre de 1978.
En este sentido, no es posible afirmar que Blanco, en tales condiciones, ha sufrido un menoscabo a su libertad física o ambulatoria, ni
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1782
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