de compensar, al menos económicamente, los vejámenes y ultrajes a la dignidad humana que se cometieron en la época delimitada por la propia ley (Disidencia de los Dres. Elena IL Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 76/79, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), por mayoría, confirmó la resolución 339/03 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en cuanto denegó el beneficio de la ley 24.043 a Luciano Ramón Blanco, pero ordenó ala Administración que se pronuncie sobre su eventual procedencia por el período posterior, en que el actor invocó encontrarse obligatoriamente fuera del país por razones de seguridad.
Para así resolver, los magistrados que conformaron la posición mayoritaria entendieron que no le correspondía el beneficio legal —que había solicitado su madre con fundamento en que estuvo detenida entre el 24 de noviembre y el 24 de diciembre de 1978, cuando se encontraba embarazada del actor, en su carácter de persona por nacer, aun cuando hubiera nacido luego de la detención de aquélla.
Ello es así, dijeron, porque la ley 24.043 tutela la libertad física o ambulatoria de las personas que sufrieron arresto o detención en forma ilegítima por parte del Poder Ejecutivo Nacional o de autoridades militares, durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983. De este modo, la persona por nacer, que se encuentra en el seno materno, carece de toda capacidad para ejercer cualquier derecho vinculado con la libertad física, atento a que es incapaz para obrar (conf. art. 54, inc. 17, del Código Civil).
Sin perjuicio de ello, también por mayoría de opiniones, los jueces ordenaron que la Administración se pronuncie sobre la eventual procedencia del beneficio legal por el período posterior a la detención, en el que el actor invocó encontrarse obligatoriamente fuera del país por razones de seguridad.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1773
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