Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1745 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde revocar la sentencia que dispuso la sustanciación de un nuevo juicio al anular la sentencia de la anterior instancia si la conclusión acerca de que la decisión absolutoria o la deliberación previa a la adopción de ese temperamento estuvieron condicionadas por la libertad anticipada de los encausados carece de sustento en las constancias de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Corresponde desestimar la queja si la cuestión federal referida a las garantías de imparcialidad y non bis in idem que se habrían afectado al declarar la nulidad dela sentencia y disponer la sustanciación de un nuevo juicio no fue introducida oportunamente en el proceso (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el letrado apoderado de la querella y, en consecuencia, dispuso la sustanciación de un nuevo juicio al anular la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de la ciudad de Bariloche, que absolvió a José Manuel Ruíz —como autor— Laura Adriana Russo y Renzo Mongiardini —como partícipes primarios— del delito de robo seguido de muerte cometido en perjuicio de Fernando Marti Reta (fs. 782/799 y 867/883, del principal que corre por cuerda).

En tal sentido, el a quo sostuvo que la libertad de los nombrados dispuesta en la última audiencia del debate, solicitada por la defensa en razón del temperamento absolutorio propuesto por el fiscal (ver fojas 769/780 y 801), significó decidir anticipadamente a favor de una solución liberatoria antes de la deliberación final y a pesar de la acusación de la querella, a la que expresamente le reconoció tal facultad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1745

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 739 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos